La promulgación de la Ley 1-24 por parte del DNI ha provocado la oposición de todos los sectores interesados en mantener el estado de derecho social previsto en la Constitución del año 2010. Como hemos dicho, el derecho penal desempeña un delicado papel preventivo en el desarrollo de las políticas de seguridad nacional, pero este logro de seguridad nunca puede incluir la introducción de una especie de Orwellización, es decir, la masificación y el nacimiento de un nuevo Gran Hermano, un personaje que emerge de La novela distópica de George Orwell 1984. Arte.
El artículo 11 de esta ley establece que todos los organismos estatales, organizaciones privadas o personas naturales, sin perjuicio de los procedimientos legales para proteger y garantizar el derecho a la intimidad y al honor personal, deberán proporcionar en el DNI toda la información que necesiten. sobre qué datos o conocimientos hay. Es claro que este artículo es inconstitucional y así lo declaró la Corte Constitucional dominicana, cuando este mismo organismo, hace unos años, quiso que las compañías telefónicas proporcionaran información telefónica directamente al DNI sin incumplimiento de los requisitos de la Constitución y arte.
. 192 del RPC. En nuestro país, el derecho fundamental a la intimidad y a la vida privada, así como la protección del secreto de las comunicaciones, ha sido reconocido como un bien jurídico digno de protección por el derecho constitucional y positivo (artículo 44.3 del C.D.), inconstitucional (artículo 192).
Código Procesal Penal y sus reformas y complementos; Ley N° 53-07; Reglamento Indotel 36-00; y Resolución de la Corte Suprema No. 2043-2003. Considero que la información que entidades públicas o privadas pueden facilitar a cualquier organización que afecte derechos fundamentales debe tener las mismas garantías judiciales que las intervenciones telefónicas, va más allá del único requisito de autorización previa, llegando a la misma definición jurídica de su relación.
con el procedimiento y peso de ciertos principios constitucionales, como los de legalidad, proporcionalidad de las medidas, carácter, exclusividad de la autoridad e injerencia indirecta. El primero de ellos plantea la necesidad en primer lugar de una norma que sustente la restricción de los derechos fundamentales involucrados, en este caso la Constitución; El principio de proporcionalidad se refiere al peso que se debe dar a la hora de autorizar una intervención telefónica, es decir, si la medida es necesaria, si existen otros medios para lograr el mismo resultado, o si existen otros medios para lograr el mismo resultado. No son.
Los principios técnicos se refieren a los objetivos precisos que debe perseguir la intervención en cuestión; El principio de competencia exclusiva establece que sólo un juez penal tiene competencia para conocer de procesos que violen los derechos fundamentales en cuestión, en este caso el juez de instrucción. Finalmente, el principio de intervención dictaría que (en relación con la capacidad disponible del Estado para garantizar la seguridad de sus ciudadanos) se cuestione este tipo de factores para fortalecer lo que llamamos el Estado de derechos. Parece que la advertencia que Orwell hizo en su obra literaria puede hacerse realidad en nuestro país, de forma más sutil.
Obviamente el propósito es que Gran Hermano monitoree y controle constantemente cada acción de la gente.
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