El Tribunal Constitucional (TC) juega un papel procesal decisivo en todos los recursos de amparo constitucional (ACA). Y merece la pena destacar su participación por razones de fondo en el ACA de cumplimiento constitucional.
Si bien el recurso ante el TC sólo puede interponerse por la vía del recurso de revisión constitucional contra la sentencia de amparo, cuando esta impugnación ataca el ACA de cumplimiento constitucional, no cabe duda de que la función del TC es la de frenar los excesos del poder.
Esto se debe a que el ACA de cumplimiento busca dar eficacia a los actos administrativos y a las leyes. Se trata, por tanto, de los poderes, instituciones, organizaciones y mecanismos del Estado, representados por la administración pública.
Así lo dispone el artículo 104 de la LOTCYPC. Cuando la acción de amparo tiene por objeto obligar al cumplimiento de una ley o acto administrativo, el juez debe ordenar al funcionario público o autoridad renuente el cumplimiento de una norma legal, la realización de un acto administrativo, la firma o el dictado expreso de una norma cuando la norma legal ordena dictar una resolución administrativa o dicta una norma.
Así, quienes demandan a la ACA están ejerciendo una acción directa contra los demonios de la filantropía, como la llamó el poeta mexicano Octavio Paz, Premio Nobel de Literatura. O contra el Leviatán, simbolizado por Thomas Hobbes. O desencadenando un antagonismo con el más frío de los monstruos, que afortunadamente no se saldó con la muerte. Así lo llamó Friedrich Wilhelm Nietzsche.
Sí, es ese mismo monstruo contra el que luchan quienes inician la ACA de cumplimiento, y es ese monstruo el que deben seguir los TC a su propia legalidad cuando ponderen como recurso la sentencia que determinó esa garantía sustancial.
Por supuesto, la decisión del Tribunal Constitucional sobre la petición de revisión constitucional de esta decisión de cumplimiento es siempre una cuestión importante.
Hay que recordar que cualquier persona que se sienta afectada tiene una justificación positiva para demandar a la ACA si se trata de la ejecución del cumplimiento de un acto administrativo o de una ley.
Sin embargo, si se trata de un mero acto administrativo, sólo podrán demandar a la ACA quienes se hayan beneficiado del acto o aleguen un interés legítimo y jurídicamente protegido en el acto omitido o en el cumplimiento de un deber. Esto debe tenerse en cuenta.
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