Se ha dicho ampliamente en los medios de comunicación que es imposible realizar un referéndum que apruebe la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, Luis Abinader Corona, porque la ley que la rige aún no ha sido aprobada por esta consulta popular.
Así dicen quienes dicen que los puntos de esta enmienda requieren aprobación en referéndum para que pueda ser efectiva.
La pregunta es si es necesaria o no. La realización por parte de Abinader de un referéndum sobre la modificación del Pacto Político no será tema de análisis en este artículo.
Lo primero es que, en principio, la ley es de aplicación directa e inmediata. Este es un axioma jurídico importante.
Nos atrevemos a garantizar e incluso apostar dinero a Morisketa que ni un solo colega que dice ser experto en derecho constitucional lo negará. Casi tiene el carácter de una verdad evidente por sí misma.
En este sentido, las Reglas Normativas no necesitan leyes intermedias para ser aplicadas o respetadas.
Las reglas adjetivas pueden cubrir particularidades o aspectos específicos. , debido al carácter general o lingüísticamente minimalista de la Constitución. Nada más.
La Carta Magna nunca podría regirse por la ley, porque derogaría el principio de supremacía de la Constitución, consagrado en su artículo 6. Ahora, entre los juristas , todos los puntos en debate podrían discutirse sin cesar o hasta el calendario griego. Y surgirá un debate retórico al afirmar que las calendas no provienen de la Grecia eterna, sino del imperio romano.
Los argumentos no serán ignorados. Es necesario aclarar aquí que la Constitución muchas veces reserva leyes o encarga a la Asamblea Nacional aprobar algunas leyes necesarias para el ordenamiento jurídico, para sustentar el principio de jerarquía entre normas y evitar lagunas y confusiones que oscurezcan o dominen ciertos aspectos. . que considere necesario, pero sin perjuicio de los deberes de los electores.
Además, la Constitución contiene todo lo necesario para llevar a cabo un referéndum de ratificación. Se puede hacer sin legislación previa.
La evidencia es que el Tratado Básico, en su artículo 272, dice: Cuando se realice el referéndum de ratificación, la JCE lo organizará y le fijará un plazo. , que los ciudadanos inscritos en el padrón electoral votarán por «Sí» o «No» y el porcentaje para la validez del referéndum busca la opinión pública y da resultados.
Lo que falta, señoras y señores, está diciendo que no. ¿Es esto voluntad política?
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