La CIDH condena al Estado dominicano por no respetar los procedimientos de investigación del caso.
En el año 2008 publiqué mi libro con el título de esta obra, y El tema El pasado domingo 26, 30 años después, cuando me hacen la misma pregunta, la respuesta sigue siendo la misma: no lo sabemos.
En cierto modo, en algún momento mencioné la posibilidad de lo que les pasó a usted y a mi profesor, pero los organismos estatales, y los cuatro presidentes que sucedieron a Joaquín Balaguer, no hicieron ningún esfuerzo por arrojar luz sobre su secuestro, tortura, muerte y posterior desaparición.
Dije al final de mi libro: “La decisión final fue hacerlo desaparecer, el lanzamiento de él al mar, ya muerto, se decidió por acuerdo general de la dirección de todos los establecimientos militares, y por lo tanto, habiendo sido así anunció, lo damos por sentado, al Presidente de la República.
En principio estaba previsto enterrarlo en el patio de la casa de Enrique Vanegas en Montecristi, pero entendieron que era lo más Era práctico no dejar marca y colocaron el cuerpo en un bidón de 55 galones, lo llenaron de cemento y lo distanciaron de él. Morro, lo tiraron al mar (Pág. 475).
En el año 2020, con la anuencia de Miguel Cocco, dueño de la Editora Alfa y Omega, publiqué un segundo libro con el contenido de la obra. . de Narcisazo de “Humor de Bandera” con aportes de Santiago Castro Ventura, Huchi Lora, José Rafael Sosa y Eduardo Díaz.
Huchi Lora comenta, refiriéndose a este caso: “… Años después, el dominicano El estado fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por no cumplir con las diligencias investigativas. El gobierno de Balaguer lo hizo desaparecer, pero Narcisazo quedó en la memoria de los dominicanos que tuvieron que hacerlo en ese momento.
Fui allí. Para aprovecharlo. Espacio para colocar algunas de las resoluciones de esta sentencia 240 de 27 de febrero de 2012 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pendiente de adopción:
“La sentencia en sí es una forma de compensación.
El Estado debe promover y realizar las investigaciones y procedimientos necesarios, dentro de límites razonables, para establecer la autenticidad de los hechos, e identificar y, en su caso, juzgar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Narciso González Medina, de conformidad con los párrafos 284 a 286 de esta Sentencia El Estado deberá brindar inmediatamente tratamiento médico y psicológico o tratamiento psiquiátrico a las víctimas que lo soliciten, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 293 de esta Sentencia.
El Estado debe realizar una acción pública admitiendo la responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 297 de esta Sentencia.
El Estado debe producir un documental audiovisual sobre la vida del M. Medina, que abarca su labor periodística, literaria y creativa, así como su aporte a la cultura dominicana, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 302 y 303 de este Premio.
L El El Estado deberá pagar las cantidades señaladas en los párrafos 313, 314, 320 y 329 de este Laudo, por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, así como por reembolso de costas y gastos, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos antes mencionados, según así como para la rehabilitación de la Víctima. Fondo de Asistencia Legal por el monto especificado en el párrafo 332 de este Laudo. esta sentencia. (En total, el monto asciende a US$ 450.000,00. Nota de José Díaz).
La Corte garantizará el pleno cumplimiento de esta sentencia, de conformidad con la Convención Americana sobre derechos humanos y concluirá este asunto una vez el Estado ha cumplido a cabalidad con sus normas.”
Claro, Narcisazo, ¿dónde estás?
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