SANTO DOMINGO El Juzgado Segundo de Clase del Distrito Nacional condenó a Wander Antonio Tavares Peña y Gabriel Nicolás Martínez Rivera, alias Gaby, respectivamente, a 30 años de prisión. luego de ser condenado por asesinar en un atentado a Francisco Javier Santiago Polanco, en una gasolinera donde trabajaba como administrador, solo para que le quitaran el arma que portaba legalmente.
El Ministerio Público, representada por las fiscales Elaine Soto y Yukerky Utate, convenció a las juezas Claribel Nivar Arias, Yissel Soto y Clara Sobeida Castillo para modificar la norma jurídica original de inicio del juicio. Además, también aportaron pruebas periciales, materiales y documentales que conducen a una pena de prisión de 30 años para cada implicado, que deberán cumplir en el Centro Penitenciario La Victoria.
Según el fiscal instructor, José Martínez, el hecho ocurrió el 27 de octubre de 2022, en la gasolinera Shell ubicada en la avenida San Martín, en el Ensanche La Fe, en el Distrito Nacional, mientras la víctima se encontraba allí, junto a dos compañeros, cuando Wander Antonio Tavares Peña y Gabriel Nicolás Martínez Rivera llegó en una motocicleta, alegando que iban a repostar combustible.
Cuando llegaron al lugar, los dos se bajaron y sacaron el arma tipo revólver. Gabriel Nicolás Martínez Rivera, alias Gaby, realizó el primer disparo, provocando que la víctima cayera a la acera. Wander Antonio Tavares Peña luego le disparó más tiros, le quitaron el arma y se fueron en una moto.
El incidente fue captado por las cámaras de seguridad de la empresa así como varios comercios aledaños regresaron. y con la asistencia del Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1, pudieron determinar la ruta prevista. Estas grabaciones permitieron a agentes de la Guardia Nacional identificar y detener a los responsables mediante allanamientos simultáneos.
Las autopsias fueron realizadas por la Academia de Ciencias El Ejercicio Nacional Forense (INACIF) confirmó que la muerte de Francisco Javier Santiago Polanco fue instantáneo. por heridas de bala.
Esta acción es considerada concierto para delinquir, con intención de cometer robo agravado, tentativa de homicidio, uso ilegal de armas de fuego, violación de los artículos 265, 266, 295, 304, 379 y 382 de la Ley Dominicana. Código Penal y artículos 66, fracciones II y 67 de la ley 631-16 sobre control y manejo de armas.
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